acuerda la representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su legitima madre ciudadana Vilma Coromoto Camacho Prieto, titular de la Cédula Nº V-9.198.111, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral del adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-