Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del penado EFREN JOSÉ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 10.880.724, a quien el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia en fecha 01 de julio de 2004, por Admisión de los Hechos, condenándolo a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: declara CON LUGAR .....