"este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MIRIAM MARIA VIANI BARROLLETA contra el ciudadano EDUARDO J. MARTINEZ, por cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 17 de junio de 2004, en instrumento otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, bajo el No. 91, Tomo 92 sobre el inmueble anteriormente identificado. SEGUNDO. Se condena al demandado EDUARDO J. MARTINEZ pagar, por concepto de cláusula penal a la arrendadora, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,oo), es decir, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales (10% del canon de arrendamiento) por los meses desde 15 de enero de 2006 al 15 de junio de 2007. Esta suma debe ser rebajada de la suma .....