En merito a lo expuesto este Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por
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el Territorio, para conocer de la presente acción y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Bejuma Estado Carabobo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que continué la presente causa.- Líbrese el correspondiente oficio; una vez que trascurrido el plazo de cinco días de despacho, a tenor de lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
EL SECRETARIO,
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