Por las argumentos expuestos, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: JOSÉ LUIS ROJAS RUJANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.474.436, Soltero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Casa sin Numero, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 5° del Código Penal, cumplir la Pena de Dos (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y como quiera que el acusado se encuentra en estado de libertad se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en su contra hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda determine lo pertinente. Todo de conformidad con los artículo 330 ordinal 6° del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 3.....