DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO NESTOR JOSÉ ARRIECHE SOTO, titular de la cédula de identidad N° 16.043.617, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa el 16-10-78, de 29 años de edad, soltero viviendo en concubinato, chofer, Bachiller, hijo de Epifanio Arrieche (V) y Owaldina Soto (V), residenciado en Barrio El Trompillo, Vía Principal a Carorita, frente a la Chivera El Trompillo, casa s/n; en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Remítase, Cúmplase.-
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.