Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el fiscal 18 del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal anterior.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado las cuales a continuación se señalan: 1) Los Testimonios de los funcionarios Policiales José Aguilar y David García adscritos a la Brigada de Patrulla Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para expongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del joven imputado. 2) El testimonio de la ciudadana Mariela Carolina González, cédula de identidad No 15.728.191, en calidad de victimas y testigo presencial en el presente asunto la cu.....