Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 459, folio 231 fte. del año 1.983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.