En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el por la empresa AZUCARERA RIO TURBUI C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1988, bajo el Nro. 43, tomo 49-A., a través de su apoderado judicial JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.347.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.566, en el cual solicita la nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 2007, mediante el cual se ordeno a través de medida cautelar innominada el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos OSCAR ALVARADO, W.....