Es por ello que el Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide: UNICO: Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa a favor de JESUS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.995.083, soltero, domiciliado en Urbanización San Rafael, Calle 2, LA laguna, Casa Nº 69, Ejido, Mérida Estado Mérida de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Engelbert Jose Uzcategui Albarran ,venezolano, mayor de edad, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.931.618, de profesión obrero, domiciliado en la Calle San Miguel, vereda 9, casa Nº 10, Ejido Del Estado Mérida; Con Relación A La Víctima Miguel Antonio Quero Éste Tribunal No Se Pronuncia. Se Deja Constancia Que Fueron Fundamentos Legales En.....