UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDWARD JOSÉ MAZA RODRÍGUEZ E HILDA COROMOTO BARRIOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.318.315 y 7.453.616, respectivamente, por ante la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1.982, anotado bajo el Nº 79, folio 102 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.982. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos: EDUARD RAFAEL M.....