declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAUL TORRES CASTELLANO y DAYANA CAROLINA GUERRERO, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de mayo del año mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19