En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar las resultas del proceso, considera en atención al principio de proporcionalidad, que los motivos que dieron origen a la privación de libertad decretada en su oportunidad por el Juez de Control aún subsisten y no pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosas para los acusados, estima procedente acordar con lugar la solicitud de prórroga de dicha medida de coerción por un lapso de UN (01) AÑO ...