Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Director Gerente de la empresa Sociedad de Comercio LISTO SHIPPING COI S.A; ciudadano Carlos Alberto Betancourt Mejias (poderdante); representado en el presente escrito recursivo por el profesional del derecho Luís Francisco Riera (apoderado); contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, extensión Puerto Cabello, mediante auto de fecha 08 de Agosto del 2012, en la que NEGO LA DEVOLUCION, del bien mueble Buque LISTO 0, matriculo N° AGSP-3.058de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal "A" de la Ley Adjetiva Penal Vigente. ASÍ SE DECIDE