PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA ELENA GUERRA BASTARDO. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente: omissis; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes