En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia de 06 de abril de 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Trabajo del estado Lara.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay Condenatoria en costas dado el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.