este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ DE AGUILERA, MARINA EUGENIA JIMENEZ, ROBERTO CARLOS JIMENEZ y ALMIDIS DIANORA JIMENEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta DIANORA DEL VALLE JIMENEZ, supra identificada, y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia de la sentencia que recaiga sobre lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar,.....