este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (185-A) incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROMÁN SEVILLA Y CARMEN JOSEFINA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.450.876 y V- 7.026.799 respectivamente y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo (Hoy Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo).