En virtud de la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, conforme lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de TUTELA, incoado por el ciudadano IDARIO ENRIQUE RINCON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.196, y se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.