D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NORELYS DAYANA NIEVES MARTINEZ, LUIS DAVID NIEVES PERAZA, y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de once (11) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID ALFREDO NIEVES BORJES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-10.724.164, quien falleció a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO GRAVE, en fecha 10-02-2019, carretera .....