Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., contra el ciudadano PASCUAL ROQUE FALCONE GUARNIERI.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado ciudadano PASCUAL ROQUE FALCONE GUARNIERI a pagar a CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A. lo siguiente: 1) la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 63.566,52), por concepto de gastos médicos asistenciales brindados al ciudadano PASCUAL ROQUE FALCONE GUARNIERI. 2) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.813,99), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento anual (12%).
Se condena en costas a la parte perdidosa, co.....