PRIMERO: improcedente la solicitud de declaratoria de Inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ROMELL HOMERO CHÁVEZ ROVIRA. SEGUNDO: Se RATIFICA el auto de admisión dictado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida en fecha 14 de octubre de 2015, que obra inserto a los folios 217 y 218. TERCERO: De conformidad con lo ordenado por el Tribunal de Alzada en la sentencia definitiva, dictada en el expediente LP61-O-2022-000001, en fecha 31 de mayo de 2022, se ordena notificar -por auto separado- a todas las partes involucradas de la presente decisión, todo en aras de garantizar el derecho a la defensa de las mismas.