VI
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA en todos sus aspectos la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, declarando con lugar el Recurso Constitucional de Amparo interpuesto por INTERMODAL TANK TRANSPORT AGENTE COMERCIAL, C.A., la tercería interpuesta por CORPORACIÒN MACEX Y VENEZUELAN INTERNACIONAL LOGISTICA, C.A., la orden a la ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO de no retener los equipos isocontendores de carga para líquidos y gases equiparándolos al resto de contendores utilizados en el comercio marítimo y sujetos a la normativa prevista en el artículo 79 del reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.