Es así, como la facultad para solicitar la Aclaración de una decisión, está supeditada exclusivamente a las partes intervinientes en el proceso en un término específico tal como se desprende de la norma in comento, y no al Juez A-quo, pues este está en el deber de ejecutar la decisión del Juzgado Superior, observándose que si bien existe un error material en cuanto a la referencia de la fecha del auto revocado, del contenido de la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2004 se expele que se trata del ¿Auto¿ dictado por el Tribunal A-quo mediante el cual oyó la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, abogado Elio Alvarado, así en la sentencia de este Juzgado se declaró:
¿PRIMERO: SE REVOCA el Auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil cuatro (2004), que acordó oír libremente la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante abogado Elio Antonio Alvarado Henríquez, de conformidad al contenido del artículo 206 del Código d.....