Por lo expuesto denuncio la causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de los abogados MOISÉS AGREDA FUCHS, ISRAEL GARCÍA VANEGAS y RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.834, 92.172 y 61.666, respectivamente, quienes suscriben el referido escrito en hermandad.