Atendiendo al criterio citado, este órgano jurisdiccional observa que la Profesional del Derecho hoy intimante, estimó el recurso de amparo constitucional durante el procedimiento de amparo constitucional –que no fue ejecutado por haberse declarado la nulidad del acto que dio origen al recurso extraordinario- en la suma de Bs. 10.000.000,oo por lo que sus honorarios profesionales por concepto de costas tasados en esta oportunidad ascienden a la suma de Bs. 3.000.000,oo que corresponde al treinta (30%) por ciento de la estimación del recurso, verbigracia, el 30% de Bs. 10.000.000,oo pues ni siquiera se ejerció el derecho a retasa a los fines de que los jueces retasadores determinaren otro monto por concepto de costas. En virtud de ello, se declara con lugar la intimación de honorarios profesionales.