Cumaná, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000095
ASUNTO : RP01-D-2004-000095
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 19-07-2005, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXXXX venezolano, 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V- domiciliado en la Población de Santa Fe, Barrio Las Malvinas, calle Las Brisas, casa S/N en jurisdicción del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, mediante la cual fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ésta medida consistirá en el referido sancionado deberá continuar sus estudios de educación básica ó realizar cursos de capacitación laboral. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: LES.....