declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ISBAC OMAR RODRÍGUEZ RINCÓN, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 14.760.839, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por la ciudadana MAILYN COROMOTO GÓMEZ MANRIQUE, venezolana, comerciante, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro.15.594.912, domiciliada en Caño Seco II, vereda 26, casa Nro. 5, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2000, acta 53, folio Nro. Vto. 071-072, año 2000, de los libros de matrimonios llevados por dic.....