Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada. SEGUNDO: Se ordena el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra los ciudadanos SERGIO DAVY FERRER OJEDA, Cédula de Identidad N° 13.242.169, Venezolano, ocupación taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización san Felipe, corredor Negro Primero, sector cuatro bloque 56, apartamento N° 01-01, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, y a HENRY SAUL COLINA PRIETO, Cédula de Identidad N° 16.018.345, Venezolano, de ocupación almacenista, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio bicentenario sur, calle 10A- 13 nume.....