En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELIÉZER JOSÉ NAVARRO COLINA, arriba identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HARRY DANIEL REYES CARRASQUERO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró improcedente LA SOLICITUD DE LIBERTAD interpuesta por la defensa en fecha 06 de junio de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara LA NULIDAD ABSOLUTA del dicho auto, conforme al artículo 173 eiusdem, sin efectos de reposición de la causa, por resultar inoficiosa, visto que el imputado admitió los hechos por el delito de Porte.....