Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-mantenerse en su trabajo; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines. 6.- Asistir charlas alusivas a la prevención del delito por 3 meses, en la Oficina de prevención del Delito. 7- No incurrir en otro hecho delictivo. Dichas obligaciones deberán cumpl.....