Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. Decide: Oídas las exposiciones presentadas por las partes en este acto y visto el contenido de las actas del proceso esta Instancia en base a lo dispuesto en el artículo 264 del COPP y el artículo 581 en su parágrafo 2° de la Ley Especial, sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida contemplada en el artículo 582 Literal "A" de la LOPNNA como lo es Detención Domiciliaria bajo la vigilancia y control de la Zona Policial N° 7 de la FAP Lara quien deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de dichas Medidas que cumplirán en los domicilios siguientes: (RESERVADOS). Se Ordena la realización de Informe Socio Económico a los referidos Adolescentes, por lo que se deberá Librar Oficio al Equipo Multidisciplinario Lic. Rosa Márquez. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria y Oficio a la FAP no.....