En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: : OMISSIS, antes identificados, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, En la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456, primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS. En consecuencia, se les SANCIONA con las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el artículo 620, literales b y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 624 y 626 ejusdem, las cuales deberán cumplir de manera simultánea por el lapso de dos (02) años, por considerar este Tribunal que son las más racionales e idóneas, en proporción al hecho punible atribuible y a sus consecuencias. Se acuerda remitir el pres.....