Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentada por RAMON JOSE DÌAZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.094.599, en contra de "ODISEAS CONSTRUCCIONES CIVILES C.A".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo para el área de la Construcción, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Botas y Bragas No Dotadas, Bono de Asistencia no cancelado, Bono de Alimentación y Preaviso no cancelados según la citada convención, para el de.....