DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: EDMUNDO SEGUNDO LUGO MORENO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.795.505, de 52 años de edad, nacido en fecha 23-03-1957, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ligia Moreno y Edmundo Lugo, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, domiciliado en Urbanización El Oasis, calle 9, casa Nº 217 de color mandarina, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0414-696-0000, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una .....