DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Diez (10) meses, que sería a partir del 18-06-05.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años, Un (01) mes y Diez (10) días, que sería a partir del 28-09-06.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Diez (10) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 08-11-11.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Once (11) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 18-02-13, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y l.....