DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven DATOS OMITIDOS, a cumplir la sanción de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales e, b, d, 627, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales se cumplirán en forma simultánea.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 25-10-2010, a las 10:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se l.....