Conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y ejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y sufcientes las declararciones de los testigos para asegurarle a la solicitante, ciudadana: TERESA DEL JESUS GOMEZ de BRITO, sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble descrito en la solicitud.