Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado Johel Inocente Benere Benere, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.134.959, ...