En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: CRISTOBAL ENRIQUE RODRIGUEZ MARBAL y ZOLANDY DEL CARMEN MANRIQUE PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-V-5.856.184 y V-8.049.739, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, en Mérida, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a.....