En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: EDYMAR GIUSEPPINA GOLLU DE LAREZ Y LARRY LEONEL LAREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.893.241 y V-16.627.384, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.-