Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Defunción, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana DELIA MARIA SANCHEZ DE PERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.173.783, de este domicilio, SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de.....