Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JASON JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.364.914, CARLOS JAVIER TUA PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.076.975, YOMAR ALEXANDER CAMACARO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.434.786 y ADELSO JESUS ESCOBAR ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.617, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 Nº 7 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: ADMI.....