DECISION
Por las razones, motivaciones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código de Procedimiento Civil y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Recurrente.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 02 de Marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUBEN DARIO PEROZO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.228.545, contra la entidad de trabajo sociedad mercantil DISLUVENCA CENTRO, C.A.