DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana KARINA COROMOTO SECO YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.672.432, en contra de la Asociación COOPERATIVA MAXEGU, R.L, inscrita por ante la oficina subalterna del sexto circuito del registro del municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 10 de octubre del año 2003, bajo el Nº 26, tomo 05, protocolo primero.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana KARINA COROMOTO SECO YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.672.432, en contra de los ciudadanos JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, ME.....