Duaca: 04 de Agosto del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.649-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 13-07-2015, entre los ciudadanos: MARIA LEONARDA APARICIO y CARLOS ALBERTO ORTIZ ARRIECHI, titulares de las Cédula de Identidad Números V-17.011.590 y V-6.796.401, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00) Quincenal, los cuales serán entregados en el Banco.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo. Observación: La madre manifiesta estar de acuerdo.
TERCER.....