Vista la Audiencia de esta misma fecha presentes los ciudadanos EDIXON JOSE VELOZ y KORZAYLL DEL CARMEN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°s V- 20.434.397 y V-20.042.396, a la audiencia fijada para el día de hoy. Esta juzgadora visto que no se han satisfecho los extremos requeridos por la norma trascrita para declarar con lugar la solicitud de divorcio 185-A. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por disposición expresa del artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y c.....