DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA QUE LE FUERE IMPUESTA a la joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.145.941, residenciado en: Barrio Unión, callejón II, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 416 del Cód.....