Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los abogados SONIA CARRERO MOLINA y FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Provisoria y Especial Auxiliar Décimo Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos YEISY CAROLINA BASTIDAS OSUNA y GUSTAVO JOSE PIRELA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.521.439 y V-14.805.814, a favor de las ciudadanas niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de uno (1) años y dos (2) de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose .....