En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ASTERIO ALMAO, titular de la cedula de identidad N° V- titular de la cedula de identidad N° V- 7.541.734, en contra de la sociedad mercantil RECTIFICADORA LA ROMANA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 13, tomo 149-A.